
Cultivos Básicos (MAÍZ, FRIJOL Y TRIGO PANIFICABLE).
Maíz
Detectar oportunamente las plagas de importancia económica del cultivo de maíz y promover las acciones de manejo en los municipios de Allende, Bachiniva, Bocoyna, Carichí, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Matamoros, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Santa Bárbara, Satevó y Temósachic.
Coadyuvar en la protección fitosanitaria del cultivo de maíz mediante la aplicación de medidas fitosanitarias, enfocadas a la prevención y control de focos de infestación de plagas.
Frijol
Detectar oportunamente las plagas de importancia económica del cultivo de frijol y promover las acciones de manejo en los municipios de Allende, Bachíniva, Bocoyna, Carichí, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Santa Isabel, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Matamoros, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Santa Bárbara, Satevó y Temósachic.
Coadyuvar en la protección fitosanitaria del cultivo de frijol mediante la aplicación de medidas fitosanitarias, enfocadas a la prevención y control de focos de infestación de plagas.
Trigo
Detectar oportunamente las plagas de importancia económica del cultivo de trigo y promover las acciones de manejo en los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Práxedis G. Guerrero. Coadyuvar en la protección fitosanitaria del cultivo de trigo panificable mediante la aplicación de medidas fitosanitarias, enfocadas a la prevención y control de focos de infestación de plagas.
MOSCAS DE LA FRUTA
Conservar como zona libre los municipios de Chihuahua, con una superficie de 247,513.8628 Km2.
PLAGAS REGLAMENTADAS DEL ALGODONERO
Conservar el estatus fitosanitario de zona libre de gusano rosado (Pectinophora gossypiella Sunders) y picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en el estado de Chihuahua. Asimismo, detectar de manera oportuna cualquier brote de las citadas plagas e implementar el Plan de Emergencia correspondiente.
MANEJO FITOSANITARIO DEL NOGAL
Reducir los niveles de infestación del barrenador de la nuez y del barrenador del ruezno, en una superficie de 16,350 hectáreas distribuidas en el estado de Chihuahua.
MANEJO FITOSANITARIO DE LA MANCHA DE FUEGO EN EL MANZANO
Disminuir los índices de infección de la bacteria mancha de fuego Erwinia amylovora en temporada de floración, antes de que infecten al árbol y por ende reducir los daños y pérdidas que se tienen año con año en las huertas manzaneras de Namiquipa, Bachíniva, Guerrero, Cusihuiriachi y Cuauhtémoc.
CAMPAÑA CONTRA PICUDO DEL CHILE
a) Reducir el nivel de infestación de picudo del chile por debajo del 16.72% en una superficie de 6,400 hectáreas en los municipios de Ascensión, Janos, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana, Buenaventura, Ahumada, Meoqui, Rosales, Julimes, Delicias, Saucillo, La Cruz, Camargo, San Francisco de Conchos, Jiménez, Coronado y López, enfocándose principalmente en los focos de infestación que han ocurrido años anteriores.
b) Proteger la producción de chile en 28,374.5 hectáreas distribuidas en 18 municipios del estado de Chihuahua.
PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA
l. Establecer y operar, una red de trampeo y de muestreo para las siguientes plagas (Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), Mosca del melón (Bactrocera cucurbitae), Mosca Oriental (Bactrocera dorsalis), Mosca de la Fruta del Caribe (Anastrepha suspensa), Mosca Sudamericana de las cucurbitaceas (Anastrepha grandis), Gorgojo khapra (Trogoderma granarium), Marchitez por fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 Tropical), Complejo escarabajo barrenador polífago (Euwallacea sp.-Ambrosia fusarium clade) , Complejo escarabajo marchitez del laurel rojo xyleborus glabratus-Raffaelea lauricola), Palomilla del tomate (Tuta absoluta ), Gusano de la mazorca (Helicoverpa armigera), Palomilla marrón de la manzana (Epiphyas postvittana), Xylella Fastidiosa, Cancro de los cítricos (Xanthomonas citri subsp. citri), Gusano oriental de la hoja (Spodoptera litura), Palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum), Cogollo racimoso del banano (Banana bunchy top virus), Palomilla gitana (Lymantria dispar), Marchitez bacteriana del banano (Xanthomonas vasicola pv. musacearum), Palomilla europea de la vid (Lobesia botrana), Mancha negra de los cítricos (Phyl/osticta citricarpa), Roya negra del tallo del trigo (Puccinia graminis f.sp. tritici) raza Ug99, Pudrición del cogollo de las palmas (Phytophthora palmivora), Picudo rojo de las palmas (Rhynchophorus ferrugineus), Escoba de bruja del cacao (Moniliophthora perniciosa), Fusariosis de la piña (Fusarium guttiforme), Pudrición negra de la vid (Cuignardia bidwelli), Roya de la vid (Phakopsora euvitis), Cancro de la vid (Xanthomonas campestris pv. viticola), Escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora glabripennis), Mosca linterna con manchas (Lycorma delicatula), Barrenador esmeralda (Agrilus planipennis Fairmaire), Chinche marmolada (Halyomorpha halys), Caracol Gigante Africano (Achatina fu/ica), Tortricido anaranjado (Argyrotaenia franciscana), Palomilla oriental de la fruta (Crapholita molesta) y las plagas que la Unidad Responsable determine.
INOCUIDAD AGRÍCOLA
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) se establece que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas, así mismo el artículo 47-A de la LFSV establece que la Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales.
Objetivo Particular: El Objetivo específico del Componente III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, que se refiere en el TÍTULO I, Artículo 4, fracción III del Acuerdo referido, es que: los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas que operan, mediante la implementación de medidas que reduzcan y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros.


• Elaborar los programas y/o campañas anualmente en materia de sanidad vegetal.
• Gestionar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los programas y/o campañas fitosanitarias.
• Promover la divulgación de las medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas, enfermedades según sea el caso.
• Coordinar, supervisar y asesorar las acciones de las Juntas Locales de su jurisdicción.
• Conocer e informar los plaguicidas u otros medios de combate que sea amigables con el medio ambiente.
• Operar y promover programas de Inocuidad agrícola.
• Informar los datos estadísticos de las acciones y resultados de los programas y/o campañas fitosanitarias.
• Vigilar y atender la detección oportuna de plagas, enfermedades que no se encuentren en el estado para tomar medidas de control de combate.
• Operar los Puntos de Verificación Interna con el fin de conservar los estatus fitosanitarios del Estado.


• 2002. El 15 de Abril se Publica el ACUERDO por el que se declara como zona libre de carbón parcial del trigo Tilletia indica.
• 2012. el 22 de Noviembre se Publica el Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2012.
• 2012. el 22 de Noviembre se Publica el ACUERDO por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado el 22 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
• 2015. El 26 de Noviembre se Publica el ACUERDO mediante el cual se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (busck) (lepidoptera: tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua.
• 2021. El 19 de Julio se Publica ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella),
a las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora.
• 2021. el 19 de Julio se Publica ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora.
